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Gestión y gobernanza

El CFO de la constructora: la caja de cada obra, de la medición a la retención

Según la ley brasileña, cuando un servicio se presta mediante cesión de mano de obra, la empresa contratante retiene el 11% del valor bruto de la factura y lo paga a la Seguridad Social en nombre de quien prestó el servicio, a más tardar el día 20 del mes siguiente (Ley 8.212/1991, art. 31).

Para la constructora, eso significa que parte de lo que factura no pasa por su cuenta: llega como crédito a compensar.

Sumada al plazo de aprobación de la medición, al impuesto retenido por el cliente y a la nómina que vence antes del cobro, esa cuenta define si la obra se paga sola o necesita financiación.

Quien se ocupa de ella es el CFO, sigla en inglés de chief financial officer, el director financiero.

Este texto describe el cargo desde el lado de quien ejecuta obras: contratos, mediciones, nómina, subcontratistas e impuestos. La lectura es de C&S Engenharia, marcada como tal; las normas citadas figuran en las referencias, al final.

El CFO de la constructora responde por la caja de cada obra, no solo por los libros

En el área financiera de una constructora conviven tres trabajos. Pagar y cobrar, que es tesorería. Registrar los hechos y cerrar el balance, que es contabilidad.

Y decidir, con antelación, cómo atraviesa la empresa el intervalo entre gastar en la obra y cobrar al cliente, que es el trabajo del CFO.

La contabilidad tiene dueño definido por ley. El Código Civil exige a la sociedad empresaria un sistema de contabilidad con libros uniformes, "en correspondencia con la documentación respectiva", y balance anual (art. 1.179). La contabilidad queda bajo la responsabilidad de un contador legalmente habilitado (art. 1.182).

El mismo código dice que los dependientes encargados de la contabilidad responden ante la empresa por los actos culposos y, ante terceros, solidariamente con ella por los dolosos (art. 1.177, párrafo único). El contador responde por el registro. El CFO, cuando ocupa un cargo de administrador, responde por la decisión.

En la lectura de C&S Engenharia, el CFO de una constructora carga con tres preguntas permanentes. Cuánta caja consumirá cada obra hasta la próxima medición cobrada. Cuánto de lo facturado queda retenido, y cuándo vuelve. Y si el precio contratado todavía cubre el costo de terminar.

En la constructora, el dinero entra por medición y sale cada semana

Una constructora paga la nómina en el calendario de la ley, a los proveedores en el plazo acordado y a los subcontratistas según sus propias mediciones.

Cobra del cliente cuando su medición se aprueba y se paga. Entre los dos extremos siempre hay un intervalo, y es ese intervalo el que define el capital de trabajo de cada obra.

La ley garantiza al constructor el derecho a cobrar por partes. El Código Civil dice que, si la obra tiene partes distintas o es de las que se determinan por medida, el contratista puede pedir que se verifique por medida y "exigir el pago en proporción a la obra ejecutada" (art. 614).

La medición tiene además un efecto importante. Lo pagado se presume verificado (§ 1). Y lo medido se presume verificado si, en treinta días contados desde la medición, el dueño de la obra o quien la fiscaliza no señala vicios o defectos (§ 2).

Para el CFO, de ahí se siguen dos cosas. La primera: una medición bien documentada, con criterios previstos en el contrato, es un instrumento financiero, no solo técnico.

La segunda: una impugnación sin plazo es un riesgo de caja. En la lectura de C&S Engenharia, el contrato debería decir cuánto tiempo tiene el cliente para aprobar la medición y qué pasa con la parte no impugnada.

Cada obra necesita un flujo de caja propio y un presupuesto que la contabilidad acepte

Sumar todas las obras en una sola caja esconde la obra que consume lo que las demás generan.

El flujo de caja por obra separa, mes a mes, lo que cada contrato va a cobrar, ya neto de retenciones, y lo que va a gastar en nómina, materiales, equipos y subcontratistas. El peor saldo acumulado es la necesidad de capital de trabajo de esa obra.

La contabilidad camina al lado. La NBC TG 47, norma del Consejo Federal de Contabilidad sobre ingresos de contratos, equivalente al CPC 47 y a la NIIF 15, admite reconocer el ingreso a lo largo del tiempo cuando el desempeño de la empresa crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que surge (ítem 35, b). Es el caso típico de la obra levantada en el terreno del cliente.

En ese caso, el ingreso sigue la medida del avance de la obra (ítem 39), y uno de los métodos aceptados usa los costos incurridos en relación con los costos totales esperados (ítem B18).

Con ese método, el costo por incurrir pasa a determinar el ingreso de cada mes. Un presupuesto desactualizado se convierte en un resultado equivocado.

La misma norma impide que el desperdicio parezca avance. La empresa no debe reconocer ingresos sobre la base de costos de "importes inesperados de desperdicio de materiales, mano de obra u otros recursos" (ítem B19, a).

Y la NBC TG 16, sobre existencias, envía el desperdicio anormal directo a gasto (ítem 16, a). Las pérdidas que mide el almacenero entran en esa cuenta.

Las retenciones reducen lo que entra antes de que se pague la factura

Una factura de obra no siempre se convierte en caja por su valor total. Dos retenciones aparecen con frecuencia, cada una con sus reglas, y el CFO debe preverlas en el flujo de cada contrato.

La primera es la de la Seguridad Social. Cuando se contratan servicios mediante cesión de mano de obra, el contratante retiene el 11% del valor bruto de la factura y lo paga en nombre del prestador (Ley 8.212, art. 31).

La ley incluye en esa situación la "subcontratación de mano de obra" y deja la lista completa al reglamento (§ 4, III). Si un contrato concreto está sujeto a la retención es una pregunta para el asesor tributario, contrato por contrato.

El importe retenido figura por separado en la factura y puede compensarse, por cualquier establecimiento del prestador, con las contribuciones sobre su propia nómina (§ 1).

Lo que no quepa en la compensación va a devolución (§ 2), es decir, queda inmovilizado hasta que la Receita Federal, la administración tributaria brasileña, lo devuelva. La ley también exige nóminas separadas para cada contratante (§ 5), lo que obliga a separar la nómina por obra.

La segunda es el ISS, el impuesto municipal sobre servicios. La Ley Complementaria 116/2003 incluye la ejecución de obras de construcción civil por administración, contrato o subcontrato (ítem 7.02) y manda pagar el impuesto en el lugar de ejecución de la obra (art. 3, III).

La persona jurídica que toma ese servicio responde por el impuesto (art. 6, § 2, II), aunque no lo haya retenido (§ 1). Cuando el cliente retiene, el importe sale descontado del pago.

El valor de los materiales suministrados por el prestador queda fuera de la base imponible del ISS (art. 7, § 2, I).

Separar en la factura lo que es servicio y lo que es material, con documentos que respalden la separación, cambia el impuesto y, por lo tanto, el neto de la medición.

RetenciónBase legalLo que sigue el CFO
Seguridad Social, 11%Ley 8.212/1991, art. 31Si el contrato encaja, línea separada en la factura, compensación con la nómina del mes y saldo en devolución
ISS de la obraLey Complementaria 116/2003, arts. 3, III, 6, § 2, II, y 7, § 2, IMunicipio de la obra, retención por el cliente, materiales fuera de la base
Garantía de la solidaridad previsionalLey 8.212/1991, art. 30, VIImporte que el contratante puede retener hasta que la constructora pruebe las contribuciones de la obra

La constructora responde por lo que el subcontratista deja de pagar

La Ley 8.212 encadena la responsabilidad previsional de la obra. El propietario, el promotor y el dueño de la obra son solidarios con el constructor, "y estos con el subcontratista", por las obligaciones con la Seguridad Social, sin beneficio de excusión (art. 30, VI).

Dicho de forma sencilla: si el subcontratista no paga, el fisco puede cobrar a la constructora, sin tener que cobrar primero al subcontratista. La ley preserva el derecho de repetición y admite retener importes debidos al ejecutor para garantizar esos pagos.

Por eso, en la lectura de C&S Engenharia, pagar a un subcontratista exige tres verificaciones: la medición aprobada por la ingeniería, la factura con las retenciones correctas y la prueba de las contribuciones del mes anterior.

La primera viene de la obra; la segunda, de la gestión de suministros; la tercera, del administrador de obras. El CFO recibe las tres y solo entonces libera el pago.

El mismo razonamiento vale de arriba hacia abajo. La constructora contratada por un promotor sabe que él también es solidario con ella. Pagar a tiempo y entregar la prueba junto con la medición le quita al cliente el motivo para retener el pago.

El tipo de contrato decide quién carga con el riesgo de precio

Antes de cualquier hoja de cálculo, el contrato ya repartió el riesgo. La Ley 4.591/1964, que rige las promociones inmobiliarias, describe los regímenes.

En el contrato a precio fijo, el precio no se reajusta, "independientemente de las variaciones que sufra el costo efectivo de las obras" (art. 55, § 1). En el contrato a precio reajustable, el precio cambia según los índices y en las fechas previstas en el contrato (§ 2).

En el régimen de administración, también llamado "a precio de costo", el costo total corre por cuenta de los adquirentes, las facturas se emiten a nombre del condominio de los contratantes y el dinero queda en cuentas del condominio (art. 58, I y II).

Las revisiones de la estimación de costo se hacen como mínimo cada seis meses, en conjunto entre la comisión de representantes y el constructor (art. 60).

La comisión puede examinar los balances que organiza el constructor, con los cobros y gastos del condominio, y aprobarlos o impugnarlos (art. 61, a).

En la administración, por lo tanto, el CFO de la constructora rinde cuentas de un dinero que no es de la constructora, y debe mantenerlo separado de la caja propia desde el primer día.

Cuando la constructora trabaja para un promotor, existe además un riesgo de plazo. La ley hace responder al promotor ante los compradores por el atraso injustificado, "correspondiéndole acción de repetición contra el constructor" si la culpa es de este (art. 43, II).

Para el CFO, el atraso de obra no es solo el costo de una obra parada: puede volver como reclamación del cliente.

Régimen del contratoQuién carga con la subida de costosLo que controla el CFO
Contrato a precio fijoLa constructora (art. 55, § 1)Presupuesto con reserva para riesgos y compras anticipadas cuando la caja lo permite
Contrato a precio reajustableEl cliente, en la medida del índice; la constructora, en la diferencia entre índice y costo real (art. 55, § 2)Distancia mensual entre el índice del contrato y el costo de la obra
Administración, a precio de costoLos adquirentes (art. 58)Cuentas y facturas a nombre del condominio, balances a la comisión (art. 61, a) y revisión semestral del costo (art. 60)

El régimen tributario se decide una vez al año, con el flujo de las obras en la mano

La Ley 9.718/1998 permite optar por el lucro presunto a la empresa con ingresos brutos totales de hasta R$ 78 millones el año anterior (art. 13) y hace obligatorio el lucro real por encima de ese límite (art. 14, I).

La opción por el presunto vale para todo el año calendario (art. 13, § 1).

En la lectura de C&S Engenharia, esa elección no se hace por regla práctica. Depende de la cartera de obras prevista para el año, de los márgenes presupuestados y del peso de los insumos en el costo, números que solo el flujo por obra entrega con cierta precisión.

Una cartera que crece cerca del límite pide una simulación antes de enero, no después.

La constructora que también promueve tiene una tercera vía, limitada a la promoción. El régimen especial de la Ley 10.931/2004 exige patrimonio de afectación y grava, en un pago unificado, el 4% de los ingresos mensuales cobrados de ese emprendimiento (arts. 2 y 4). IncorpBuilding trata el cargo del CFO desde el lado de quien promueve, donde ese régimen pesa más.

La responsabilidad alcanza a quien dirige las finanzas cuando se viola la ley o el contrato social

La regla general protege a quien administra. El administrador no responde personalmente por las obligaciones que contrae en nombre de la empresa en un acto regular de gestión (Ley 6.404/1976, art. 158). Las excepciones, sin embargo, casi todas pasan por el área financiera.

El Código Tributario Nacional hace a directores y gerentes personalmente responsables del tributo que resulta de actos con exceso de poderes o infracción de la ley, del contrato social o de los estatutos (art. 135, III).

En el área financiera de una constructora, las retenciones y las guías de pago son el punto en que esa regla queda más cerca de la mesa del CFO.

El Código Civil suma dos reglas. Los administradores responden solidariamente por culpa en el desempeño de sus funciones (art. 1.016). Y, cuando hay confusión patrimonial, el juez puede extender obligaciones a los bienes de administradores y socios beneficiados (art. 50).

La ley describe la confusión con precisión: que la empresa pague repetidamente obligaciones del socio o del administrador, o que transfiera activos sin contraprestación (art. 50, § 2, I y II).

Por último, la omisión. El administrador responde por el ilícito de otro si es cómplice, si es negligente en descubrirlo o si, sabiéndolo, no actúa (Ley 6.404, art. 158, § 1). La conciliación que nadie hace es el camino más corto hacia la negligencia en descubrir.

La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil (CVM), al orientar en 2018 a las promotoras que cotizan en bolsa, incluyó entre las fallas de control señaladas por los auditores la falta de segregación de funciones y la ausencia de conciliación de saldos que involucran gastos de obra y extractos bancarios.

La advertencia se escribió para quien promueve, pero describe bien el riesgo de quien construye.

La defensa es la misma en todos los casos: el cuidado y la diligencia de quien cuida su propio negocio (Código Civil, art. 1.011), convertidos en rutina.

Cuenta de la empresa separada de la de los socios, guía de pago verificada frente a la nómina, contrato que dice quién aprueba qué y registro del porqué de cada excepción.

El CFO decide con la información que sube de las obras

En la estructura que describe C&S Engenharia, el CEO conduce la empresa y la ejecución dentro del rumbo definido; el CFO y el COO, director de operaciones, le reportan, cada uno en su área.

En las estructuras que tienen el cargo de CVO, es ese cargo el que se ocupa del largo plazo y del rumbo: cuánta deuda acepta la empresa, qué tamaño de cartera persigue, cuánto capital propio mantiene.

Esas decisiones suben con los números del CFO y vuelven como límites que él controla.

El CFO no está en la obra, y no necesita estar, siempre que la información llegue. Cuatro cargos de apoyo la hacen llegar.

Cuando una de esas líneas falla, el CFO sigue decidiendo, solo que con el número del mes pasado. En la lectura de C&S Engenharia, eso aparece primero como una medición facturada por debajo de lo ejecutado, o como un pago hecho antes de la verificación.

Una cuenta hipotética: la medición aprobada 30 días después

El ejemplo es hipotético. Las premisas son del autor, elegidas para facilitar la cuenta, y no describen una obra real. Una constructora mide R$ 800 mil en un mes, de los cuales R$ 500 mil son servicio y R$ 300 mil son material suministrado por ella.

El contrato está sujeto a la retención de la Seguridad Social, sin deducciones, y el municipio de la obra cobra un ISS del 3%, retenido por el cliente.

Premisa o resultadoMedición aprobada a tiempoMedición aprobada 30 días después
Valor medido (premisa)R$ 800.000R$ 800.000
Retención de la Seguridad Social del 11% sobre el valor brutoR$ 88.000R$ 88.000
ISS retenido: 3% sobre R$ 500 mil de servicio (premisa)R$ 15.000R$ 15.000
Valor neto que entra en la cajaR$ 697.000R$ 697.000
Días adicionales financiando la obracero30
Costo de financiar el atraso (premisa: 2% mensual)ceroR$ 13.940
Margen de la medición (premisa: 8% de R$ 800 mil)R$ 64.000R$ 50.060

La cuenta: R$ 800 mil menos R$ 88 mil menos R$ 15 mil dan R$ 697 mil netos.

Financiar R$ 697 mil durante un mes al 2% cuesta R$ 13.940, o el 21,8% del margen de R$ 64 mil de esa medición. Un mes de atraso en la aprobación consume más de una quinta parte del resultado del mes.

La retención tiene un segundo efecto. Si las contribuciones sobre la nómina de la constructora en el mes suman R$ 60 mil (premisa), solo ese importe se compensa; los otros R$ 28 mil van a devolución y quedan inmovilizados hasta que se devuelvan (Ley 8.212, art. 31, §§ 1 y 2).

En una empresa con poca nómina propia y mucho servicio facturado, ese saldo crece mes a mes.

Las dos pérdidas tienen el mismo remedio: criterios de medición y plazo de aprobación escritos en el contrato, nómina separada por obra y un flujo de caja que nace ya con el valor neto, no con el bruto.

Cuándo no compensa tener un CFO separado

Checklist: siete verificaciones para quien asume las finanzas de una constructora

  1. Arme el flujo de caja de cada obra con valores netos. Con el coordinador general y el asesor tributario: medición prevista, retenciones de cada contrato y fecha probable de cobro.
  2. Lea la cláusula de medición de cada contrato. Con el área jurídica: criterios, plazo de aprobación y qué pasa con la parte no impugnada.
  3. Verifique si cada contrato está sujeto a la retención del 11%. Con el asesor tributario: línea separada en la factura, compensación con la nómina y saldo en devolución.
  4. Separe la nómina por contratante. Con el área de personal y el administrador de obras: nóminas separadas, como exige la Ley 8.212 (art. 31, § 5).
  5. Exija prueba de las contribuciones antes de pagar a un subcontratista. Con la gestión de suministros y el administrador de obras: medición aprobada, factura correcta y guía de pago del mes anterior.
  6. Revise cada mes el costo por incurrir de cada obra. Con la ingeniería y el almacenero: presupuesto actualizado, pérdidas fuera de lo normal y efecto en el ingreso del período.
  7. Simule el régimen tributario antes del cierre del año. Con el contador: cartera prevista, márgenes presupuestados y el límite de R$ 78 millones del lucro presunto.

Preguntas frecuentes

¿El CFO de la constructora necesita ser ingeniero o contador?

Ninguna de las leyes citadas exige una formación específica para el cargo. La contabilidad necesita un contador habilitado (Código Civil, art. 1.182) y cada obra necesita un responsable técnico, pero la dirección financiera no. El CFO debe entender medición, contrato y costo de obra lo suficiente para hacer las preguntas correctas a la ingeniería y notar cuando la respuesta no cierra.

¿La retención del 11% es un costo para la constructora?

No es un costo, es un anticipo. El importe retenido figura por separado en la factura y se compensa con las contribuciones sobre la nómina de la propia constructora (Ley 8.212, art. 31, § 1). Lo que no quepa en la compensación va a devolución (§ 2). El costo real es financiero: el dinero inmovilizado entre la retención y la compensación o la devolución.

¿Qué pasa si el cliente no impugna la medición?

Según el Código Civil, lo medido se presume verificado si, en treinta días contados desde la medición, el dueño de la obra o quien la fiscaliza no señala vicios o defectos (art. 614, § 2). Y lo pagado se presume verificado (§ 1). Por eso conviene documentar cada medición y la fecha en que llegó al cliente.

¿La constructora responde por la deuda previsional de un subcontratista?

Sí. La Ley 8.212 hace al constructor solidario con el subcontratista por las obligaciones con la Seguridad Social, sin beneficio de excusión (art. 30, VI). La ley admite retener importes debidos para garantizar esos pagos y preserva el derecho de repetición. Verificar la guía de pago antes de pagar es la forma práctica de no heredar la deuda.

¿Qué diferencia hay entre el CFO y el CEO en una constructora?

El CEO conduce la empresa y la ejecución dentro del rumbo definido y responde por el conjunto; en las estructuras que tienen el cargo de CVO, el largo plazo y el rumbo quedan con él. El CFO responde por el dinero: caja, crédito, tributos, contabilidad y controles. Sostiene las decisiones de los demás con números y avisa cuando una de ellas dejó de caber en la caja.

Referencias (11)
  1. Ley 8.212/1991 (financiación de la Seguridad Social), arts. 30, VI, y 31. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8212cons.htm
  2. Código Civil, Ley 10.406/2002, arts. 50, 614, 1.011, 1.016, 1.177, 1.179 y 1.182. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406compilada.htm
  3. NBC TG 47, ingresos de contratos con clientes (equivalente al CPC 47 y a la NIIF 15), Consejo Federal de Contabilidad, 25/11/2016, ítems 35, 39, B18 y B19. Consultado el 03/10/2026. texto de la norma (PDF)
  4. NBC TG 16 (R2), existencias (equivalente al CPC 16), Consejo Federal de Contabilidad, ítem 16. Consultado el 03/10/2026. texto de la norma (PDF)
  5. Ley Complementaria 116/2003 (impuesto municipal sobre servicios, ISS), arts. 3, III, 6, § 2, II, y 7, § 2, I, e ítem 7.02 de la lista. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lcp/lcp116.htm
  6. Ley 4.591/1964 (condominios y promociones inmobiliarias), arts. 43, 55, 58, 60 y 61. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l4591.htm
  7. Ley 9.718/1998 (opción por el régimen de lucro presunto), arts. 13 y 14. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9718compilada.htm
  8. Ley 10.931/2004 (patrimonio de afectación; régimen especial de tributación de las promociones), arts. 2 y 4. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/lei/l10.931.htm
  9. Ley 6.404/1976 (sociedades anónimas), art. 158. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6404consol.htm
  10. Código Tributario Nacional (CTN), Ley 5.172/1966, art. 135, III. Consultado el 03/10/2026. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l5172compilado.htm
  11. Oficio Circular CVM/SNC/SEP 02/2018, reconocimiento de ingresos en la promoción inmobiliaria, Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil, 12/12/2018, ítem 7. Consultado el 03/10/2026. texto de la norma (PDF)

Por Raphael Schifino, CVO

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